Soy extranjero y quiero operar en Venezuela: ¿qué debo hacer?

Rafael Gianni - YV5RED

Hace pocos días Humberto (CX3AN), le escribió a uno de mis mejores amigos José (YV5TX) para indagar acerca de si era posible llevar a cabo operaciones de radiocomunicaciones aficionadas en Venezuela durante una próxima visita que tiene programada hacer a nuestro país.

Luego de un fructífero e interesante intercambio de comunicaciones, logramos informar a Humberto del proceso que deberá seguir para obtener su permiso; además de aclarar las dudas que tenía con respecto a los trámites y a los radio comunicados que planea realizar en tierras YV.

Esas líneas han servido también de inspiración para redactar este artículo, el cuál pretende cumplir con el objetivo de ilustrar a todos(as) los(as) colegas alrededor del mundo respecto al tema de las transmisiones aficionadas desde territorio venezolano (excepto en Isla de Aves YV0), específicamente en el caso de operadores foráneos con sus distintivos de llamadas locales.

1.- Soy radio entusiasta extranjero y quiero operar en Venezuela: ¿qué debo hacer?

En primer lugar, debe chequear si su país tiene un convenio de reciprocidad en materia de radiocomunicaciones aficionadas con nuestra nación. Desde 1966, Venezuela tiene este tipo de tratados internacionales con 13 países a saber: Colombia (03-feb-1964), Estados Unidos de América (06-dic-1967), Canadá (13-feb-1964), Alemania (22-jul-1971), Suecia (16-ene-1973), España (29-ene-1973), Portugal (09-agosto-1974), Ecuador (17-junio-1975), Brasil (26-abril-1976), Bolivia (19-agosto-1977), Panamá (08-enero-1981), Uruguay (04-julio-1986) e Italia (25-mayo-1987).

Si usted no posee la nacionalidad de alguno de los países anteriormente señalados, no tendrá derecho a solicitar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se le asigne un indicativo para transmitir en Venezuela, tal y como lo establece el artículo 41, en su numeral 1°, del reglamento sobre el servicio de radioaficionados vigente [excepción a esta norma: véase numerales 4° y 5° de esta nota (permisos IARP-CITEL y CEPT)]

2.- Mi país tiene suscrito efectivamente un acuerdo de reciprocidad en materia de radiocomunicaciones aficionadas con Venezuela: ¿cómo debo proceder?

Una vez verificado que hay un acuerdo internacional vigente con su país, debe cumplir con el procedimiento estipulado por CONATEL (ente regulador en la materia) para obtener el indicativo correspondiente:

2a.- Debe llenar la planilla de solicitud de permisos para la operación de estaciones de radioaficionados proporcionada por CONATEL con los datos solicitados (puede descargar esta forma haciendo click en el siguiente enlace: http://bit.ly/N9A80u)

2b.- Debe depositar en la cuenta bancaria indicada en el formato, el equivalente en Bolívares (Bs.) a 1 unidad tributaria.

2c.- Luego, deberá digitalizar la planilla, junto con los siguientes recaudos:

* Permiso o licencia vigente que lo acredite como radioaficionado del país de origen.

* Pasaporte vigente.

* Comprobante de pago o planilla de depósito equivalente a 1 unidad tributaria.

* Ciudadanos de Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Canada, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, St. Vicente & Grenadines, Suriname, Trinidad & Tobago y Uruguay: permiso IARP-CITEL.

* Ciudadanos de los países miembros de la CEPT que aplican la Recomendación T/R 61-01 de la CEPT, situación en julio 2002 (Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania): permiso CEPT.

* Ciudadanos de los países no miembros de CEPT que aplican la recomendación T/R 61-01 de la CEPT, situación en julio 2002 (Canadá, Estados Unidos, Israel, Nueva Zelanda, Perú, Puerto Rico y República Sudafricana): permiso CEPT.


2d.- Hacer llegar todos esos documentos digitalizados vía correo electrónico al funcionario público de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) respectivo: le sugerimos visitar la página electrónica de este organismo gubernamental venezolano y a través de sus canales oficiales de contacto, solicitar la información sobre el titular administrativo encargado de tramitar este tipo de solicitudes (http://www.conatel.gob.ve/).


3.- ¿Cuál indicativo debo solicitar ante CONATEL?

El reglamento sobre el servicio de radioaficionados vigente en Venezuela es muy claro y específico en este punto: en su artículo 43 nos señala que "el distintivo de llamada a ser otorgado a cualquier extranjero a través de los permisos respectivos, estará conformado por el prefijo de Venezuela (YY ó YV) correspondiente a la categoría equivalente a la que posea por medio de la habilitación otorgada por la administración de su país de origen y el número de circuito radioeléctrico correspondiente a la ubicación de la estación, una barra (/) y el distintivo de llamada asignado en el permiso otorgado por las autoridades competentes de su país de origen.

En el caso de nuestro amigo Humberto, por ejemplo, que tiene planeado vacacionar en el parque nacional Archipiélago Los Roques, tendría que colocar las siglas YV5/CX3AN en el recuadro 'indicativo' de la planilla de solicitud de permisos para la operación de estaciones de radioaficionados de CONATEL, ya que el conjunto de islas Los Roques se encuentra localizado en el circuito radioeléctrico venezolano número 5 y CX3AN corresponde a la categoría general en Uruguay, por lo que equivale a la YV.

Venezuela esta dividida en 9 circuitos radioeléctricos:

Circuito número cero (0), conformado por Isla de Aves.

Circuito número uno (1), compuesto por los estados geográficos Falcón, Trujillo y Zulia.

Circuito número dos (2), que reúne a los estados Barinas, Mérida, y Táchira.

Circuito número tres (3), constituido por los estados geográficos Lara, Portuguesa, y Yaracuy.

Circuito número cuatro (4), conformado por los estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

Circuito número cinco (5), compuesto por los estados geográficos Distrito Capital, Guárico, Miranda y las Dependencias Federales.

Circuito número seis (6), que reúne a los estados Anzoátegui y Bolívar.

Circuito número siete (7), constituido por los estados geográficos Nueva Esparta y Sucre.

Circuito número ocho (8), formado por los estados Monagas y Delta Amacuro.

Circuito número nueve (9), compuesto por los estados geográficos Apure y Amazonas.

Es importante entonces definir desde que lugar o sitios en Venezuela se va a operar para establecer que indicativo ó siglas se van a solicitar y por ende, conformar así el distintivo de llamada a utilizar en las transmisiones.

Vamos a suponer que CX3AN no solamente estará en el Archipiélago Los Roques, sino que también visitará la Isla de Margarita localizada en el estado Nueva Esparta. Este estado venezolano forma parte del circuito radioeléctrico número 7, por lo que Humberto tendría 2 alternativas: o solicitar el indicativo YV5/CX3AN y operar en Margarita con las siglas YV5/CX3AN/7; o en su defecto gestionar dos permisos de operación, uno para Los Roques que sería YV5/CX3AN y otro para Margarita como YV7/CX3AN.

Cabe destacar que la legislación venezolana vigente que rige la materia no contempla el otorgar permisos de operación con prefijos especiales a extranjeros, por lo que los colegas foráneos no podrán pedir se le asignen distintivos de llamas con las siglas 4M, YW, YX. Tampoco esta contemplado el otorgar un indicativo para un grupo de radioaficionados extranjeros: de ser este el caso, cada uno de los integrantes del grupo deberá solicitar ante la autoridad competente las siglas correspondientes siguiendo con el procedimiento establecido para la solicitud del permiso y operar en consecuencia con las siglas asignadas a cada miembro.


4.- Venezuela y el IARP-CITEL.

Venezuela es firmante junto con otros países de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) del convenio 'International Amateur Radio Permit' (IARP). En consecuencia, se tomarán a las naciones CITEL firmantes del tratado multilateral como beneficiarias del mismo entre sí, el cual tiene rango de tratado de reciprocidad en materia de radiocomunicaciones aficionadas (documento 3216/95 del III Consejo Consultivo Permanente de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones-CITEL).

Los países CITEL suscritos al IARP son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Canada, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, St. Vicente & Grenadines, Suriname, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela (http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-62.html).

El Convenio de Reciprocidad sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado (http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-62.html) establece en su artículo 3, numeral 1, que "...El IARP será emitido por la Administración del país de su poseedor o, en la medida que lo permitan las leyes internas del país que lo emite, mediante autorización delegada, por la organización Miembro de la IARU de dicho Estado Parte. El IARP deberá ajustarse al formato tipo para ese permiso, contenido en el Anexo a este Convenio..."

También se establece en los numerales 2, 3 y 4 lo siguiente: "...El IARP será redactado en inglés, francés, portugués y español y en el idioma oficial del Estado Parte que lo emite, si fuere distinto; El IARP no será válido para operar en el territorio del Estado Parte que lo emite, sino solamente en otros Estados Partes. Será válido por un año en los Estados Partes visitados, pero en ningún caso su validez excederá de la fecha de expiración de la licencia nacional de su poseedor..."

Los(as) interesados(as) deben solicitar les sea concedido la licencia IARP en los organismos públicos que regulan lo referente a las telecomunicaciones en cada uno de esos países, o en su defecto, pedir les sea concedida una carta por medio de la cual el ente rector insta al miembro IARU correspondiente a expedir al solicitante de manera inmediata y sin demora el respectivo IARP. Luego de recibir el permiso, deberán seguir lo indicado en los numerales 2 y 3 de esta nota.

Para los nacionales de Brasil, Canadá, Panamá, Estados Unidos de América y Uruguay; no es necesario aplicar para recibir el IARP, ya que estas naciones cuentan con convenios de reciprocidad en materia de radiocomunicaciones aficionadas con nuestro país y los mismos están por encima del mencionado tratado multilateral IARP-CITEL; pero deben seguir lo indicado en los numerales 2 y 3 de este artículo.


IARP: Clases de licencia o permisos

El Convenio de Reciprocidad sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado (http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-62.html) detalla en su artículo 3, numeral 6, que "...El IARP será expedido de acuerdo con las siguientes clases de autorización de operación:

Clase 1: para uso de todas las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite y especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de operar. Estará permitida solamente para aquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su propia Administración el conocimiento del código Morse de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Clase 2: esta clase permite la utilización de todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite por encima de los 30 MHz y especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de operar..."


5.- Venezuela y el CEPT.

Venezuela es firmante junto con otros países de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de,

1.- Resolución AG/RES.1947 (XXXIII-O/03) suscrita entre las administraciones de la Conferencia Europea   de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones CEPT (Conférence Européennne des Administrations des Postes et des Télécommunications) y los países firmantes del Convenio Interamericano sobre el Servicio de Radioaficionados que fue adoptado en Lima, Perú en 1987 durante la Quinta Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones [CITEL/RES.130 (V-87)] y modificado en la Primera Reunión Extraordinaria de la CITEL en 1988 [CITEL/RSW.141 (I/E-88)].

2.- Tratado A-67: Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado, adoptado en Santiago de Chile, en fecha 06/10/2003, en la reunión Trigésimo tercero período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya entrada en vigor fue el trigésimo día a partir de la fecha en que dos Estados hayan pasado a ser partes del mismo, y cuyo depositario del texto es la Secretaría General de la OEA y Depositario de Instrumentos de Ratificación y/o Adhesión es de igual forma la Secretaría General de la OEA; en donde los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, St. Vicente & Grenadines, Suriname, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela) considerando, que la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permite a los titulares de la licencia de radioaficionados CEPT de los países miembros de la CEPT que aplican la Recomendación T/R 61-01 de la CEPT, situación en julio 2002 (Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania) y los países no miembros de CEPT que aplican la recomendación T/R 61-01 de la CEPT, situación en julio 2002 (Canadá, Estados Unidos, Israel, Nueva Zelanda, Perú, Puerto Rico y República Sudafricana).



Para los ciudadanos nacionales de Alemania, Canadá, España, Estados Unidos de América, Italia, Portugal, y Suecia; no es necesario aplicar para recibir el CEPT, ya que estas naciones cuentan con convenios de reciprocidad en materia de radiocomunicaciones aficionadas con Venezuela y los mismos están por encima del mencionado tratado multilateral CEPT-CITEL, pero deben seguir lo indicado en los numerales 2 y 3 de este artículo.

Licencia de Radioaficionado CEPT: aquella que, expedida por cualesquiera de los países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) o por otros países que, conforme al procedimiento previsto, ha aceptado el uso de tal licencia, habilita al titular de la misma a operar con su estación de radioaficionado de forma temporal en el territorio de cualesquiera de los países anteriormente mencionados. Esta es similar en su cobertura y propósito al Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP) que otorgan y reconocen los Estados partes del Convenio Interamericano sobre el Permiso de Radioaficionados (Convenio sobre el IARP) - véase Resolución AG/RES.1947 (XXXIII-O/03) suscrita entre las administraciones de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones CEPT (Conférence Européennne des Administrations des Postes et des Télécommunications) y los países firmantes del Convenio Interamericano sobre el Servicio de Radioaficionados que fue adoptado en Lima, Perú en 1987 durante la Quinta Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones [CITEL/RES.130 (V-87)] y modificado en la Primera Reunión Extraordinaria de la CITEL en 1988 [CITEL/RSW.141 (I/E-88)] y Tratado A-67: Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado, adoptado en Santiago de Chile, en fecha 06/10/2003, en la reunión Trigésimo tercero período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Países CEPT (actualizados al 16-sep-2016): Albania (ZA), Alemania (DA-DP), Andorra (C3), Austria (OE), Bélgica (ON), Bosnia y Herzegovina (T9), Bulgaria (LZ), Chipre (5B), Croacia (9A), Dinamarca (OZ), Eslovaquia (OM), Eslovenia (S5), España (EA-EB), Estonia [ES(3) - A este prefijo de llamda debe añadirse un número identificativo de la zona país donde se transmite], Finlandia (OH), Francia (F), Grecia (SV), Hungría (HA-HG), Irlanda (EI), Islandia (TF), Italia (I), Letonia (YL), Liechtenstein (HB0), Lituania (LY), Luxemburgo (LX), Macedonia (Z3), Malata (9H), Moldavia (ER), Mónaco (3A), Noruega (LA-LN), Países Bajos (PA), Polonia (SP), Portugal (CT-CU), Reino Unido (G), Rep. Checa (OK), Rumania (YO), Rusia (UA_UI), San Marino (T7), Suecia (SJ-SM), Suiza (HB), Turquía (TA), Ucrania (UR_UZ), Ciudad del Vaticano (HV), Yugoslavia (YU)

 
De todo lo anteriormente expuesto se desprende que los colegas provenientes de las otras naciones que no tienen un tratado de reciprocidad con nuestra República o que no son firmantes del acuerdo IARP-CITEL, no deben realizar operaciones de radiocomunicaciones aficionadas en territorio venezolano con sus indicativos de llamadas locales, ya que serán consideradas estas transmisiones ilegales.


Finalmente, al cumplir con todos los recaudos y trámites para la solicitud del tan ansiado indicativo, y una vez aprobado [tendrá validez hasta por un año desde el momento de su otorgamiento; no obstante dejará de tener vigencia durante este período de tiempo si: a) la habilitación concedida por el país de origen del beneficiario, su visa y/o pasaporte caducaran; y, b) cese el acuerdo de reciprocidad o adquiera la nacionalidad venezolana], aconsejo informar a los colegas venezolanos acerca de la activación planeada junto con el documento probatorio emanado del organismo competente que certifica la autenticidad y legalidad de la operación: esto pueden hacerlo enviando un correo electrónico a mi persona por ejemplo, para distribuir la información en dos de los foros más importantes que tratan temas referente a la radioafición en Venezuela, como lo son el Foro del 4M5DX Group (http://groups.yahoo.com/group/4m5dx/) y el Foro YV; ya que algún radio entusiasta local (o grupo de ellos) que no cuente con los datos pertinentes, puede introducir una denuncia ante CONATEL objetando las transmisiones.

Agradezco los valiosos aportes hechos por los amigos Diego Salom (LU8ADX) y Pasquale Casale (YV5KAJ) con respecto al 'International Amateur Radio Permit' (IARP). Sus comentarios y/u observaciones han sido tomados en cuenta para redactar el punto 4 de esta nota.

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Listado de Paises y Gobiernos cuyos ciudadanos gozan del Beneficio de Supresión de Visas de No Migrantes (TURISTA) en Pasaportes Ordinarios, según Resolución N° 115, publicada en Gaceta Oficial N°38.653 del 27 de marzo de 2007.

Nota importante: si usted procede de un país que está incluído en este listado, deberá tramitar de igual forma la Tarjeta de Turismo DEX-2, la cuál será otorgada por las agencias de viajes y las empresas transportadoras de pasajeros autorizadas por la Corporación de Turismo de Venezuela. Se emite por noventa (90) días improrrogables, una sola entrada.

* Los ciudadanos de los países que NO están en este listado requieren de visado para ingresar a Venezuela.

* Los ciudadanos de los países que no están en este listado, requieren de visado para ingresar a Venezuela y deben solicitarlo ante la correspondiente sección de Embajada u Oficina Consular de la República Bolivariana de Venezuela.

La Resolución DM Nº 029 del 28 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 6.177, prevé la aplicación de los procedimientos para el otorgamiento del Visado de Turista a los nacionales de los Estados Unidos de América y titulares de pasaporte ordinario expedidos por las autoridades de ese país.


Notas adicionales:

Pasaporte: Todo extranjero que desee ingresar al país deberá estar provisto de un pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses, otorgado por la autoridad competente, y de ser necesario solicitar el visado correspondiente ante la Sección Consular de Embajada u Oficina Consular de la República Bolivariana de Venezuela.

* La visa de turismo se otorgará a quien desee ingresar al país con fines de recreo, salud o actividades, que no involucre remuneración o lucro, tales como: culturales; artísticas; científicas; deportivas; de contacto con empresas radicadas en el país o con personas del sector público o privado; o periodística para eventos especiales.

La visa de turismo tiene una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por un período de hasta noventa (90) días, prorrogable por igual lapso a juicio del Ministerio del Interior y Justicia.

Requisitos para tramitar Visas

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Enlaces de interés:

Protocolo de modificaciones al convenio interamericano sobre el permiso internacional de radioaficionado (A-67)

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-67.html


Convenio interamericano sobre el permiso internacional de radioaficionado (A-62)

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-62.html


Convenio interamericano sobre el servicio de radioaficionado (Convenio de Lima, B-52)

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-52.html


Modificación al artículo séptimo del convenio interamericano sobre el servicio de radioaficionado [Convenio de Lima, B-52 (1)]

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-52(1).html


CEPT Recommendation T/R 61-01 / Sep 16, 2016

CEPT countries participating in CEPT Recommendation T/R 61-01 as of September 16, 2016, are Albania, Austria, Belarus, Belgium, Bosnia and Herzegovina, Bulgaria, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Denmark (including Greenland, and the Faroe Islands), Estonia, Finland, France (including Corsica, Guadeloupe, French Guyana, Martinique, St Bartholomew, St Pierre and Miquelon, St Martin, Reunion and its Dependencies, Mayotte, French Antarctica, French Polynesia and Clipperton, New Caledonia, and Wallis and Futuna), Germany, Greece, Hungary, Iceland, Ireland, Italy, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Macedonia, Moldova, Monaco, Montenegro, Netherlands, Norway, Poland, Portugal, Romania, Russian Federation, Serbia, Slovak Republic, Slovenia, Spain, Sweden, Switzerland, Turkey, Ukraine, and the United Kingdom (including Great Britain, Northern Ireland, the Channel Islands, and the Isle of Man).

This Recommendation as approved in 1985 made it possible for radio amateurs from CEPT countries to operate during short visits in other CEPT countries without obtaining an individual temporary licence from the visited CEPT country. A positive experience with that system has resulted. The Recommendation as revised in 1992 made it possible for non-CEPT countries to participate in this licencing system. The appropriate provisions for this can be found mainly in the current (but modified) ANNEX 3: and ANNEX 4: The original Recommendation had to be adapted slightly, but it retains the same applicability within CEPT as before. This Recommendation as revised in 2016 allows any non-CEPT administration wishing to join the framework of the Recommendation T/R 61-01 to declare in a 'Statement of Conformity' (SOC) as provided in Annex 5 which classes of national amateur licences fulfil the requirements detailed in Annex 6 of CEPT Recommendation T/R 61-02 (HAREC). The final approval for applications by non-CEPT administrations would still be subject to the agreement of CEPT administrations.

http://www.erodocdb.dk/docs/doc98/official/pdf/TR6101.pdf


ECC Recommendation (05)06 / Sep 16, 2016

CEPT countries participating in ECC Recommendation (05)06 as of September 16, 2016 are Austria, Belgium, Belarus, Bosnia and Herzegovina, Croatia, Czech Republic, Denmark (including Greenland, and the Faroe Islands), Finland, Germany, Hungary, Iceland, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Moldova, Netherlands, Poland, Portugal, Romania, Russian Federation, Slovak Republic, Slovenia, and Switzerland.

For many years administrations and radio amateurs have had good experience with the existing CEPT Radio Amateur Licences and the arrangements in Recommendation T/R 61-01. As the provisions of Recommendation T/R 61-01 allow non-CEPT administrations to join this licencing system, several countries outside CEPT have made use of it. It is now proposed that this concept be applied to CEPT Novice RadioAmateur licence as described in this Recommendation. The criteria for the corresponding CEPT Amateur Radio Novice examination are described in ERC Report 32. This Recommendation as revised in 2016 allows any non-CEPT administration wishing to join the framework of the Recommendation to declare in a 'Statement of Conformity' (SOC) as provided in Annex 5. The final approval for applications by non-CEPT administrations would still be subject to the agreement of CEPT administrations.

http://www.erodocdb.dk/docs/doc98/official/pdf/rec0506.pdf

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